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Dependencia

Pasos a seguir para tramitar la Ley de Dependencia

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, popularmente conocida como Ley de Dependencia, reconoce el derecho subjetivo de los ciudadanos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Como punto de partida debemos conocer qué se entiende por dependencia. La propia Ley define dependencia como “el estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.

¿Quién puede solicitar la Ley de Dependencia?

El procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones de la Ley de Dependencia puede solicitarlo:

  • La persona que pudiera estar afectada por algún grado de dependencia.
  • Un familiar.
  • Un representante legal.
  • La Administración Pública cuando sea necesario. 

¿Dónde y cómo solicitarla?

Se puede solicitar la tramitación de la Ley de Dependencia de dos maneras:

Digital
En las páginas web de las comunidades autónomas. La web del Imserso, en el apartado Órganos Gestores, facilita el acceso a los puntos de información y permite descargarse los distintos formularios por comunidades autónomas.
Presencial
Acudiendo a los servicios sociales del ayuntamiento en el que la persona solicitante esté empadronada.

Valoración de la situación de dependencia

Una vez entregada la solicitud y la documentación requerida, el equipo de valoración se pondrá en contacto con el solicitante o su familia para fijar el día y la hora de la valoración, que se llevará a cabo en el domicilio de la persona.

La Ley establece un único baremo en todo el Estado español, mediante el que se valora la situación de dependencia. También se tienen en cuenta los informes de salud y el informe social, el entorno en el que vive la persona solicitante y las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas. De esta manera, el valorador, normalmente un trabajador social, recoge información mediante la observación, la comprobación directa y la entrevista personal.

Reconocimiento de la situación de dependencia

El procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia concluye con una resolución única en la que se determina el grado y nivel de dependencia y el Programa Individual de Atención (PIA), que determina el servicio o prestación más adecuado. No obstante, la persona dependiente, su familia o representante legal podrá elegir de entre los servicios y prestaciones previstos en la resolución para su grado de dependencia aquellos que mejor respondan a sus necesidades. Esta resolución tendrá validez en todo el territorio del Estado.

El plazo máximo entre la fecha de entrada de la solicitud y la de la resolución de reconocimiento de la prestación será de seis meses. En el caso de menores de tres años, la resolución se dictará en el plazo máximo de treinta días naturales.

El grado de dependencia reconocido puede ser revisado por algunas de las siguientes causas:

  • Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
  • Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

Principales requisitos

Para solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia es necesario cumplir con unos requisitos.

  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años, el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Los menores que carezcan de la nacionalidad española se regirán según lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, así como en los tratados internacionales.
  • El Gobierno establecerá las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia de los emigrantes españoles retornados.